• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 3/2021
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones para cohesionar a los internos encarcelados por delitos relacionados con el terrorismo yihadista y liderarlos para que no abandonasen dicho ideario y para que actuaran conforme a directrices comunes. Remisión de cartas que contenían banderas y emblemas de la organización terrorista y textos religiosos a los que daban la interpretación rigorista que les era conveniente para sus fines, emplazándose todos ellos para continuar al salir de prisión con la actividad terrorista por la que habían sido condenados. Inexistencia de cosa juzgada, al tratarse de hechos diferentes. Los hechos no son constitutivos de un delito de colaboración con organización terrorista, a pesar de la condena anterior a los acusados por un delito de integración en organización terrorista por el que cumplían condena, habida cuenta de la ruptura jurídica del delito permanente derivada de las condenas firmes declaradas. Delito de captación y adoctrinamiento terrorista: conjunto de actividades plenamente idóneas para radicalizar, captar, adoctrinar y reclutar adeptos a la causa del DAESH.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10646/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A pesar de que la sentencia de instancia no haya podido individualizar la acción concreta de cada uno de los partícipes en los hechos, ello resulta indiferente desde el momento en que se atribuye a todos los acusados la participación conjunta en el ataque perpetrado. Las acciones realizadas por cada uno de los acusados, que son descritas en el hecho probado, se presentan como aportaciones causales decisivas para lograr el designio que guiaba el plan previamente trazado. No existe identidad de hecho entre dos comportamientos -sustraer y agredir- que atacan a bienes jurídicos diversos porque en ambos sea utilizado un mismo instrumento. Que la valoración de tal uso lleve a subsumir los diferentes comportamientos en sendos subtipos, cualificados por el medio usado, no implica doble valoración de lo mismo. Basta advertir que lo que se valora es el uso y no el medio con independencia de dicho uso. En nuestro caso,se describe una situación en la que se usa el arma, primero con efectos meramente intimidatorios para conseguir el robo y posteriormente para agredir. El objeto de la valoración es el comportamiento y éste es diverso cuando consiste en sustraer y cuando consiste en agredir. El uso de las armas para la ejecución del robo era prescindible para la ejecución de las lesiones. Sin embargo, fueron utilizadas en ambos hechos, por lo que no se vulnera el principio de proscripción de la doble imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10746/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La imprecisión o no plasmación minuciosa del sucesivo traslado de objetos incautados no es fórmula que por sí misma sirva para negar virtualidad probatoria a esos efectos. Será necesario que surjan dudas de que no se ha respetado esa garantía suficientes para desvirtuar la fiabilidad probatoria del concreto elemento. Los delitos de abuso sexual son homogéneos con los de agresión sexual en tanto todos sus elementos estaban contenidos en la acusación inicial: sencillamente la Audiencia ha considerado que la situación que permitió arrancar un consentimiento viciado no iba acompañada de otros elementos que hubiesen quedado suficientemente probados y permitiesen hablar de intimidación. El principio acusatorio se concreta en la necesidad de que se formule acusación por una parte ajena al órgano jurisdiccional y que éste se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por dicha acusación o introducidos por la defensa. Lo esencial es que el acusado haya tenido la oportunidad de defenderse de manera contradictoria y obliga al Juez o Tribunal a pronunciarse en el ámbito de los términos del debate. Para valorar las declaraciones sumariales es preciso, en efecto, que se introduzcan en el juicio oral. Pero eso puede hacerse, no sólo mediante su lectura o reproducción (si está grabada), , sino también "por el juego de las preguntas que se formulen en tal acto, así como las respuestas dadas a aquéllas, siendo objeto de controversia en el plenario".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 144/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los documentos presentados, pese al contenido, ni tienen capacidad por sí mismos para reflejar que el acusado no actuó con la intención preordenada de incumplimiento de sus obligaciones de pago, ni podrían considerarse incontrovertidos en ese aspecto. Existen determinadas pruebas personales que sostienen que el aval no existió, así como un plural material probatorio que recoge que el recurrente, más allá de que reclamara una determinada rebaja de precio, no pagó el resto del precio de las operaciones y extrajo de su cuenta bancaria toda cantidad de la que pudieran cobrarse los perjudicados o, incluso, la entidad bancaria que soportó en parte el retorno de los abonos. El recurrente sabía que Petroeuropa SL no iba a poder cobrar del avalista el importe de los suministros que su empresa iba a dejar de satisfacer. Se desplegó una actuación que resulta frecuente en los fraudes que se ocultan detrás de una relación contractual, el Tribunal de instancia apunta que el recurrente se ganó la confianza del perjudicado mediante unas primeras operaciones de suministro en las que el producto se pagaba con anterioridad a la entrega; señalándose, además, que el pago a crédito únicamente arrancó cuando se dispuso del ficticio aval. La posibilidad de apreciar la atenuante del artículo 21.5 del Código Penal en supuestos de reparación parcial, no sólo exige la acreditación de una imposibilidad de reparación completa, sino también un esfuerzo de reparación equitativo entre todos los afectados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10975/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato, concurriendo como agravante la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 CP. Quebrantamiento del derecho a la presunción de inocencia y a un juicio con todas las garantías. Alegación per saltum. Análisis por afectar a derechos fundamentales. Diligencias practicadas, una vez agotado el tiempo máximo de duración del proceso: art. 324 de la LECRIM. Expresión sintética de la doctrina de la Sala. Desestimación. Inculpación realizada durante el tiempo de instrucción legalmente previsto. Diligencias extemporáneas cuya identificación de conveniencia y contenido era conocido antes del agotamiento de la instrucción. No afectan a la orden de prosecución por los trámites del procedimiento abreviado y fueron propuestas como prueba para el juicio oral. Entrada en el domicilio sin autorización del titular y sin autorización judicial. Desestimación de nulidad. El condenado reclama la nulidad de la entrada en el domicilio en el que se encontró el cadáver de la víctima. La entrada y descubrimiento del cadáver se realizó por familiares del finado, tras descerrajar la puerta de la vivienda. Falta de legitimación activa para reclamar la protección del derecho a la intimidad de una persona fallecida. Inaplicación de la regla de exclusión de pruebas ilícitamente obtenidas por particulares que no pretenden obtener un material probatorio para el procedimiento penal y que no actúan como instrumentos de los responsables estatales en la persecución del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 20722/2021
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La transcendencia del derecho exige que el órgano de revisión analice si ante las nuevas circunstancias puede seguir afirmándose la desvirtuación de la presunción de inocencia, de modo que siga sin caber duda razonable sobre la culpabilidad. Ha de tratarse de una prueba de la que pueda afirmarse en un juicio hipotético que su consideración hubiese variado el sentido de la sentencia; habiendo podido determinar la absolución o una condena inferior. Ya no se trata como antes de la reforma de evidenciar, es decir, acreditar la inocencia (la aparición de pruebas que hiciesen dudar de la culpabilidad afirmada, pero no acreditasen la inocencia en rigor no eran suficientes para la prosperabilidad del recurso de revisión). Bastan pruebas que presumible o probablemente hubiesen determinado un pronunciamiento absolutorio (no solo por acreditar la inocencia, sino también por generar dudas sobre la culpabilidad) o una condena más benigna como consecuencia de dejar sin sostén probatorio una agravante o un elemento de agravación. Es suficiente para la revisión que pueda razonarse fundadamente que de haber estado presentes no se hubiese condenado. No se exige que esas nuevas pruebas demuestren la inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 107/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las fronteras legítimas de la libertad de expresión han de ser valoradas de forma flexible cuando las palabras que se estiman ofensivas se dirigen a un personaje público. La jurisprudencia constitucional ha subrayado repetidamente la peculiar dimensión institucional de la libertad de expresión, en cuanto que garantía para la formación y existencia de una opinión pública libre, que la convierte en uno de los pilares de una sociedad libre y democrática. Este Tribunal ha puesto de relieve la necesidad de que las resoluciones judiciales, en casos como el presente, preserven el necesario equilibrio entre las obligaciones dimanantes del contrato para el trabajador y el ámbito --modulado por el contrato, pero en todo caso subsistente-- de su libertad constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10384/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia, in dubio pro reo y error en la valoración de la prueba. Las alegaciones son reiteración de las previamente sostenidas con ocasión del recurso de apelación interpuesto ante el TSJ. La sentencia recuerda la doctrina general de la Sala cuando se invoca vulneración de derecho a la presunción de inocencia: no se puede pretender en casación una nueva reevaluación de la prueba, impropia de la función de control casacional, cuando ha superado el juicio de revisión por parte del tribunal de apelación. El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de este derecho, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10883/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tentativa en el delito contra la salud pública. La posibilidad de concurrencia de formas imperfectas de ejecución en el delito de tráfico de drogas ha sido admitida por esta Sala con criterio restrictivo, por entender que constituye un delito de peligro abstracto y de mera actividad, en el que es difícil admitir la inejecución del resultado propuesto. En relación a los envíos internacionales o nacionales por correo u otro sistema de transporte, la apreciación del delito en grado de tentativa requiere que el acusado no haya intervenido en la operación previa destinada a traer la droga desde el extranjero, que no sea el destinatario de la mercancía y que no llegue a tener disponibilidad efectiva de la droga intervenida. Participaciones accesorias en el delito contra la salud pública. Se ha apreciado en casos de auxilio mínimo en los actos relativos al tráfico de drogas, que se vienen incluyendo en actos de "favorecimiento del favorecedor", cuando se trata de supuestos de colaboración de poca relevancia, como ocurre en caso de tenencia de la droga que se guarda para otro de modo ocasional y de duración instantánea o casi instantánea, o en el hecho de simplemente indicar el lugar donde se vende la droga, o en el solo acompañamiento a ese lugar. Expulsión: es necesario la motivación de la concreción del periodo mínimo de cumplimiento, antes de la ejecución de la expulsión del penado.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Geolocalización de vehículo realizada cumpliendo todas las exigencias legales. Intervenciones telefónicas acordadas en auto que valoró indicios existentes de comisión de delito. Enervación de la presunción de inocencia. El recurso de apelación no está destinado a sustituir la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa. Delitos de falsedad de placas de matrícula y de documento de identidad. Organización criminal mediante la que se cometió delito contra la salud pública. Penalidad. Jurisdicción de los tribunales españoles. Delito de tenencia ilícita de armas, que no exige un permanente contacto físico con las armas, sino la disponibilidad de las mismas y su control por parte del autor. Requisitos para apreciar el desistimiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.